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Realizamos Proyectos de Arquitectura y Urbanismo de todo tipo, tanto de obra nueva como de rehabilitación y reforma de edificios existentes, estamos especializados en edificios de viviendas, realizando también otros tipos de proyectos como residencias de mayores, edificios deportivos, comerciales, naves, etc.

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En este enlace de la web del Ayuntamiento de León puedes comprobar si tu edificio está en el listado de edificios que deben pasar la ITE en León durante este año:
Ver listado

En este enlace de la web del Ayuntamiento de SAN ANDRÉS DEL RABANEDO puedes comprobar si tu edificio está en el listado de edificios que deben pasar la ITE de SAN ANDRÉS durante este año: https://aytosanandres.es/ite-2/

NOTA: En San Andrés del Rabanedo, según la Ordenanza Municipal se deberá presentar informe de idoneidad del edificio IEE, que además de la ITE, debe incluir de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

La ITE es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todas las construcciones de más de 40 años con el fin de garantizar su SEGURIDAD y SALUBRIDAD. Con la ITE, no sólo se evitan preocupaciones y riesgos para todos, sino que se alarga la vida de los edificios redundando positivamente en el valor de la propiedad.

La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.

Ventajas de pasar la ITE

+La ITE revaloriza y alarga la vida de su edificio.
+Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.
+Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.
+Si va a comprar o vender una vivienda, la inscripción del edificio en el REGISTRO DE LA ITE acredita su salubridad. Los Bancos y Aseguradoras podrán exigirla para la formalización de préstamos y seguros.

Todos los edificios han de pasar inspecciones periódicas, sea cual sea su destino o función: viviendas, oficinas, industrias, comercios, etc. incluidos los edificios de titularidad pública.

Es obligatoria. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio mayor de 40 años, tiene la obligación de cumplir la ITE.

En el caso de Comunidades de Propietarios, el deber recae en la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución sustitutorias mediante las cuales el Ayuntamiento podría realizar la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

Dependiendo del año en que se construyó el edificio, del tipo y de la zona urbana en que se encuentre y siempre que tenga más de 40 años, el Ayuntamiento publicará al final de cada año un Padrón de aquellos edificios que estén sujetos a la inspección en el año siguiente.

Esta deberá realizarse dentro de éste último año y la documentación deberá presentarse antes del 31 de Enero del año siguiente a éste. Una vez presentada la primera inspección, las siguientes inspecciones deberán realizarse de nuevo cada 10 años.

El orden habitual a seguir para realizar una ITE es el siguiente:

El propietario del edificio o comunidad de propietarios contrata a un técnico para que haga la inspección.

1.- El técnico correspondiente, utilizando el modelo de informe oficial de inspección, determina si el edificio está en buén estado (informe favorable) por no ser necesarias obras o si estas obras son necesarias (informe desfavorable), indicando los daños existentes, sus posibles causas y las reparaciones necesarias.

2.- El informe técnico con independencia de su resultado, debe ser presentado en el Ayuntamiento.

3.- En caso de informe favorable, tras comprobar que la presentación es correcta y completa, se da por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.

4.- En caso de informe desfavorable, el propietario dispone de tres meses desde la fecha de presentación en el Registro para solicitar licencia de obras, aportando en su caso los documentos que sean necesarios (proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, etc.).

Una vez comunicado al Ayuntamiento la correcta finalización de las obras, se dará por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.

En el caso de que no se presentase la licencia, se dictaría la correspondiente orden de ejecución.

El incumplimiento de la misma daría lugar a la imposición de sanciones o a la ejecución sustitutoria de las obras.

Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá un certificado final favorable.

El trámite, en líneas generales sigue el siguiente esquema:
Propietario > Técnico > Ayuntamiento > Propietario

Una vez que el propietario del inmueble encarga al técnico el informe de la ITE de su edificio, éste llevará a cabo una inspección conforme a las directrices marcadas en la correspondiente ordenanza municipal.

De la visita y la inspección se obtendrán unas conclusiones a partir de las cuales se realiza un informe.

Una vez terminado y firmado el informe se entrega en el Ayuntamiento, donde permanecerá a la espera de ser contestado a la Propiedad.

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013 para todos los propietarios que vendan o alquilen sus inmuebles.

El precio del Certificado Energético se calcula en función de la superficie catastral y la situación del inmueble. El IVA aplicable es del 21% en todos los casos.

¿SABÍA QUE ES OBLIGATORIO REGISTRAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?. NOSOTROS SE LO REGISTRAMOS GRATIS.

El Certificado Energético debe ser registrado en el organismo territorial correspondiente (Junta de Castilla y León). Se trata de un proceso que el propietario o promotor del inmueble debe realizar via telemática a través de internet. SJ arquitectos gestiona dicho registro por usted, de modo GRATUITO, siempre que nos dé su autorización.

A partir del 1 de Enero de 2014 la Junta de Castilla y León cobra al propietario entre 29,10 € y 86,93 € en concepto de tasas por registro de cada certificado energético."La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
2. Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 euros."

1. ¿Qué es la Certificación Energética?

La Certificación Energética es una valoración de cuánta energía consume un edificio, vivienda o local y cuánto CO2 emite a la atmósfera, estableciendo en el Certificado de Eficiencia Energética varias categorías para cada inmueble de la "A" a la "G", en función de su consumo energético y sus emisiones. Esta valoración se plasma en un completo informe técnico llamado "Certificado de Eficiencia Energética".

2. SJ arquitectos y la Certificación Energética

El equipo de profesionales de SJ arquitectos está integrado por Arquitectos e Ingenieros con amplia formación y experiencia en el campo de la rehabilitación y la Calificación Energética de edificios. Sj arquitectos pone a disposición de sus clientes las más novedosas y modernas técnicas de construcción y rehabilitación desde el punto de vista de la eficiencia energética, con el fin de obtener con la menor de las inversiones el mayor ahorro energético posible. Los avanzados conocimientos de nuestro equipo técnico permiten ofrecer a los propietarios y usuarios de las viviendas, locales o edificios completos, los estudios e informes necesarios para llevar a la práctica aquellas operaciones orientadas a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética. Los estudios de evaluación y calificación energética de los edificios proporcionan datos concretos en términos de consumo de energía (Kw/año), emisiones de CO2 (Kg/año), así como una estimación del coste de la energía consumida.

Mediante un profundo análisis de las diferentes zonas del edificio, vivienda o local, así como la "envolvente térmica" (cerramientos, puentes térmicos de fachadas, cubiertas, etc.), los sistemas de calefacción, ventilación, paneles solares y climatización, obtenemos los datos comparativos para comprobar la mejora del consumo energético, el confort térmico, las emisiones de CO2 , la mejora anual del precio de la energía consumida y en definitiva un considerable ahorro económico que puede llegar al 60%.

3. ¿Qué factores influyen en la Calificación Energética de una vivienda?

Influye principalmente la envolvente térmica del inmueble, es decir, las pérdidas de calor que se producen a través de los cerramientos, como son las paredes, los techos y los suelos.También influyen los elementos o los sistemas de climatización, calefacción y aire acondicionado, agua caliente o iluminación, así como la orientación solar entre otros. En función de esto, la vivienda va a ser más o menos eficiente y de ello va a depender la Calificación energética de ese inmueble.

4. ¿A qué viviendas afecta el Certificado de Eficiencia Energética?

A partir del 1 de Junio de 2013 según el Real Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios existentes, todas las viviendas que se ofrezan para vender o alquilar en España deben contar con un "Certificado de Eficiencia Energética", tanto si se trata de vivienda nueva como si es de segunda mano. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener a disposición del comprador o inquilino este Certificado Energético.

Cada vivienda obtendrá una etiqueta similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos desde hace años, que indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía, clasificando cada inmueble con un color y una letra dentro de una escala que va desde la categoría "A" para los más eficientes a la "G" para los menos eficientes.

5. ¿Quién debe encargar el Certificado y quién lo emite?

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble. Además del estudio para obtener la calificación, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora en la eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia Energética ha de ser emitido por un técnico habilitado para la realización de Proyectos de Edificación o de sus instalaciones térmicas (Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos) , en base a los programas informáticos de certificación reconocidos oficialmente.

Los Arquitectos e Ingenieros de SJ arquitectos realizan la Certificación Energética , además de los estudios necesarios para aquellos propietarios y comunidades que quieran reducir su consumo de energía y por tanto rebajar su factura energética.

6. ¿Cuánto cuesta una Certificación Energética?

El coste del Certificado Energético para el propietario de un piso de tamaño medio, chalet, o local comercial, supone entre unos 100 o 250 Euros (solicitar presupuesto para cada caso particular).

Este coste puede rebajarse considerablemente si toda una comunidad acomete el estudio del edificio en conjunto, lo que además sería bueno para tomar medidas de mejora globales, tanto en la envolvente térmica, como en los sistemas de calefacción o iluminación, pudiendo acogerse a las ayudas públicas para la rehabilitación de edificios.

7. ¿Qué pasa si no obtengo el Certificado Energético?

El comprador o inquilino puede acogerse a la Ley del Consumidor por falta de información, y a sus sanciones, a impago del alquiler, invalidez de contratos, etc.

8. ¿Qué ocurre si le ofrecen un Certificado Energético sin visitar su vivienda?

Las asociaciones de consumidores ya han detectado posibles fraudes. Una de las infracciones que han detectado es que algunos

Certificados Energéticos se realizan sin visitar el inmueble.

Los fraudes detectados conllevan una sanción de hasta 6.000 euros.

El Real Decreto establece el Procedimiento Legal estableciendo las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética. El proceso de certificación energética, incluyendo la visita y la toma de datos en el inmueble, debe ser realizado por un técnico competente, pudiendo contar con la colaboración de técnicos ayudantes habilitados para tal fin. El órgano competente de la Comunidad Autónoma aplicará un sistema de control independiente que podrá detectar los casos de fraude existentes, pudiendo realizar cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente. La normativa contempla sanciones para las infracciones en materia de Certificación Energética de hasta 6.000, además de la invalidez de los Certificados Energéticos que no se ajusten a la legislación vigente.

9. ¿Cómo hacemos los Certificados Energéticos Registrados?Nuestro procedimiento para la Certificación Energética es el siguiente:

1.-Visita al inmueble realizada por Ingeniero o Arquitecto habilitado y especializado en Certificación Energética, para la realización de la toma de datos y mediciones, fachadas, superficies, análisis constructivo, puentes térmicos, orientaciones y sobras en el entorno. Toma de datos y análisis de las Instalaciones de calefacción y refrigeración, agua caliente sanitaria y acumulación.

2.-Estudio y análisis de la información recopilada y redacción del informe de certificación energética mediante los procedimientos señalados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.-Aportación de medidas correctoras y recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética de su inmueble, ahorro energético y mejora de la calificación energética. Asesoramiento de Ingenieros y Arquitectos expertos en materia de rehabilitación, mantenimiento y conservación de su vivienda, asi como de las instalaciones de calor y frío existentes.

4.-Si el cliente lo encarga, Tramitación del Certificado Energético en el Registro Energético de la Comunidad Autónoma (Ente Regional de la Energía de Castilla León, o Registro del Principado de Asturias, según corresponda).

5.-Entrega al cliente del certificado en mano o envío por correo si lo desea.